Miguel Ángel firmó un contrato de arrendamiento de vivienda de un año de duración. Aunque solamente lleva cuatro meses de contrato quiere ponerle fin porque ha finalizado su contrato de trabajo y prefiere regresar a casa de sus padres. Nos pregunta si debe pagar el año entero.
Puedes poner término al contrato antes de lo pactado, pero es necesario que transcurran al menos los seis primeros meses y que lo comuniques al arrendador como mínimo con treinta días de antelación. Estos seis primeros meses han de pagarse siempre, aunque te vayas en el cuarto mes de contrato.
Cumpliendo estos requisitos podrás irte pero debes consultar el contrato a ver si se estableció el pago de una indemnización para el caso de extinción anticipada (un mes de renta por cada año de contrato que reste por cumplir, prorrateándose para periodos inferiores). Si no se pactó el arrendador no podrá reclamarla.
Síguenos en facebook:
https://www.facebook.com/cuervoalfageme.abogados