Muchas son las críticas que ya ha generado el Real Decreto ley de medidas urgentes de protección de los consumidores en materia de cláusulas suelo surgido tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que obliga a la devolución íntegra de las cantidades indebidamente pagadas por los consumidores debido a la aplicación de este tipo de cláusulas cuando las mismas se consideren abusivas.
¿Realmente facilita esta norma la devolución? Obviamente, una vez más, va a depender de la voluntad de los bancos. La norma establece un sistema de reclamación previa voluntario para el consumidor ante el propio banco. Evidentemente si el banco responde ofreciendo la información de las cantidades a devolver, si realiza correctamente los cálculos y ofrece un acuerdo interesante al consumidor, estaremos ahorrando tiempo, dinero e infinidad de nuevas demandas que pueden colapsar los juzgados civiles ya de por sí agobiados y lentos. Pero, de no ser así y parece que esa va a ser la línea de algunas entidades bancarias, estamos retrasando el acceso a la justicia, cuando las normas y la jurisprudencia son más que claros al respecto.
¿Por qué decimos que retrasamos el acceso a la justicia cuando el sistema es voluntario? ¿No puede el consumidor ir directamente a juicio? El consumidor sí puede ir interponer directamente una demanda contra su banco. Como decimos, el Decreto Ley establece que este sistema de reclamación previa es voluntario. No obstante, hay un punto muy importante a tener en cuenta: si no se utiliza este procedimiento y se va directamente a juicio, no habrá condena en costas y no podremos recuperar el dinero empleado en los profesionales que hemos utilizado si la entidad bancaria se allana de forma total antes de la contestación a la demanda o lo hace de forma parcial, consigna la cantidad que considere y la sentencia no impone posteriormente mayor cantidad que esa inicialmente consignada.
La conclusión es clara: tal y como se encuentra el sistema es aconsejable intentar esa reclamación previa y posteriormente, en caso de respuesta negativa por parte del banco, abrir el procedimiento judicial con más garantías de conseguir una condena en costas.
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