La vida real muy pocas veces se parece a una de esas series de ficción de las que nos pasan semanalmente por televisión. Y en el tema que vamos a tocar en esta ocasión ocurre justamente eso. Si decir la palabra presidente suena casi siempre a un cargo ansiado por muchos, cuando se trata de ser presidente de una comunidad de propietarios, la situación se invierte en un noventa y nueve por ciento de los casos.
Pero vamos a analizar cuál es la posición real de estos presidentes, ¿realmente es tan desagradable el cargo como parece? Estas son las respuestas a las dudas más comunes.
¿Cuándo se nombra al presidente? Lo más habitual es que los cargos de la comunidad se renueven anualmente en la junta ordinaria anual en la que se aprueban las cuentas y los presupuestos para el próximo ejercicio, aunque puede nombrarse en cualquier junta en la que esté previsto este asunto en el orden del día.
¿Quién puede ser presidente? La ley exige que sea uno de los propietarios de la comunidad. Por tanto, no puede ser un inquilino, ni un familiar, ni un amigo que quiera hacer un favor a la persona que le corresponda.
¿Cómo se elige al presidente? La primera opción es por elección de la junta mediante un acuerdo adoptado por mayoría. Subsidiariamente puede elegirse por turno rotatorio o por sorteo. El turno rotatorio es un sistema elegido por muchas comunidades porque implica un reparto equitativo del cargo entre todos los propietarios y una forma clara de saber con cierta certeza cuando nos va a tocar.
¿Y si la persona elegida no puede ser presidente? El nombramiento para el cargo es, en principio, obligatorio, pero el propietario elegido puede solicitar no serlo ante el juez de primera instancia en el plazo de un mes desde su acceso al cargo alegando las razones que le impiden ejercer como presidente.
¿Qué tiene que hacer el presidente? Su función es representar a la comunidad en juicio y fuera de él y convocar las juntas de propietarios. No es complicado cuando haya una administrador profesional que se ocupe de las funciones de secretario y administrador. Ahora bien, si solamente se elige a un cargo para la comunidad todas las funciones recaerán en su persona.
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