Ángel alquiló hace un año un apartamento. Hasta ahora no ha tenido ningún problema con el propietario pero este mes le ha advertido que va a subirle la renta un cinco por ciento. Ángel nos pregunta si es correcta esta subida o si tendría que hacerlo conforme al IPC.
En primer lugar, hay que hacer referencia al momento de la actualización. Este es correcto porque la renta solo puede ser revisada en la fecha que se cumpla cada año de vigencia del contrato.
En segundo lugar, en cuanto al importe de la cuantía, hay que atender, en primer lugar a lo pactado por las partes. Si en tu contrato no se ha previsto nada al respecto, la renta no podrá ser actualizada.
Si habéis pactado subida anual pero no habéis indicado el importe, se hará con referencia a la variación anual del Índice de Garantía de Competitividad a la fecha de cada revisión, tomando como mes de referencia el que corresponda al último índice publicado en la fecha de la revisión.
Revisa tu contrato y comprueba lo acordado entre las partes. Una subida del cinco por ciento solo es posible si así lo tenéis pactado previamente.
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