Una amiga de Manuela acaba de quedarse viuda y está ayudándola con los trámites hereditarios. El seguro que tenía contratado les ha conseguido determinada documentación y les han comentado que tienen que hacer declaración de herederos. Manuela nos pregunta en qué consiste este trámite y si precisan contar con abogado para ello. Su amiga tiene dos hijos aún menores.
Los primeros trámites en materia de sucesiones son conseguir el certificado de defunción y, transcurridos quince días hábiles desde el fallecimiento, el de actos de última voluntad. Probablemente esto sea lo que haya realizado la aseguradora.
En el certificado de actos de última voluntad figura si el fallecido ha otorgado o no testamento. En caso de no haberlo hecho, y si no consta que exista uno ológrafo, es cuando hay que realizar la declaración de herederos.
Es un trámite que se realiza ante Notario para determinar quiénes son los herederos legales de la persona fallecida y no precisa de la asistencia de abogado, aunque puede ser aconsejable contar con su asesoramiento a lo largo de todo el proceso de la sucesión.
Por último, es importante que tu amiga no olvide otras gestiones sujetas a plazo: tramitar la pensión de viudedad y de orfandad a las que pudiera tener derecho y abonar el impuesto de sucesiones en el plazo de seis desde la fecha de fallecimiento. En caso de heredar inmuebles urbanos, también hay que abonar el impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana y cambiar en el catastro la titularidad. La partición y adjudicación de los bienes de la herencia en una notaría y la posterior inscripción de los inmuebles en el Registro de la Propiedad cuando los haya no son urgentes, pero también hay que hacerlo tarde o temprano.
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