Uno de los aspectos más positivos que tiene el hecho de compartir nuestra vida con un perro es que es un animal que nos obliga a salir, a pasear, a conectar con otros propietarios… Este punto positivo se disfruta aún más cuando llega el buen tiempo. La primavera y el verano son estaciones que invitan a hacer planes fuera de casa, aprovechando el buen tiempo, y nada mejor que incluir a nuestra mascota como un compañero de viaje más. Ahora bien, en este extremo, como en casi todos, no hay que perder de vista las normas, es importante conocerlas y darles cumplimiento pues, en otro caso, nos podemos encontrar con una situación incómoda o incluso con una sanción imprevista que puede fastidiarnos el día y nuestra economía.
El acceso a las playas. La regulación de las playas se encuentra en leyes nacionales (ley de costas), leyes autonómicas y ordenanzas locales. En lo que respecta al acceso de animales, son precisamente estas últimas las que delimitan y regulan si este está permitido y si es así en qué condiciones. Por tanto, si vivimos en un lugar de la costa o nos desplazamos por vacaciones con nuestra mascota a uno de ellos, hay que repasar la ordenanza municipal del ayuntamiento de que se trate para conocer su normativa al respecto. La mayor parte de los ayuntamientos tienen acceso a través de su página web a sus ordenanzas y además en las propias playas suelen existir carteles indicativos relativos a su uso, por lo que conocer las normas no suele resultar excesivamente complicado.
No hay una regla general en relación con este asunto. Hay ayuntamientos que prohíben completamente el acceso de animales a sus playas y otros que limitan el acceso a una temporada, zona y horarios. Lo más habitual es que en verano, en plena temporada de baños para las personas, el acceso de perros se encuentre restringido o totalmente prohibido, mientras que en los meses de otoño e invierno resulte más factible su uso con animales. Ahora bien, muchos ayuntamientos han habilitado alguna de las playas de su municipio en las que permiten el acceso a los perros durante todo el año.
El acceso a parques, zonas verdes, paseos marítimos… Nuevamente aquí son las ordenanzas municipales las que determinan el uso de estas zonas en relación a los animales. Lo más frecuente, especialmente en las ciudades, es que existan zonas delimitadas en las que los animales pueden correr libremente sin que sea necesario el uso de correas y bozales (a salvo claro está la normativa específica de perros de razas consideradas potencialmente peligrosas). En el resto de zonas públicas se puede circular con el animal debidamente controlado.
Hay ayuntamientos que prohíben el acceso de animales a ciertas partes de la ciudad (ocurre en algunos paseos marítimos, por ejemplo) pero por lo general se limitan a regular el tipo de correa permitida (es frecuente que no se permita el uso de correas extensibles) o si es imprescindible el uso o no de bozal.
En cualquier caso, en estas zonas en las que el uso se comparte, aún más en verano, con niños, patinadores, corredores, ciclistas o simples paseantes, es muy importante tener en cuenta que la conducción del animal no debe molestar a otras personas. Una correa extensible, se encuentre o no prohibida en una determinada localidad, puede ocasionar, por ejemplo, más fácilmente un accidente si no controlamos adecuadamente al animal. Y no hay que olvidar que la responsabilidad de los daños causados por este es del propietario o poseedor. Por otro lado, también ponemos en juego la propia seguridad de nuestro perro.
En el caso de los perros de razas consideradas potencialmente peligrosas, la norma es común para toda España ya que es de carácter nacional, y exige que debemos conducir a estos perros con una cadena no extensible de menos de dos metros y un bozal adecuado a las características de su raza.
Establecimientos privados, hoteles, bares, terrazas… Fuera de las zonas públicas, los establecimientos privados cuentan con derecho de admisión. Esto supone que podemos encontrarnos con que nos permitan o no acceder a los mismos con nuestro perro. Saber a qué lugares podemos acceder resulta de gran interés cuando salimos con nuestro perro de paseo e imprescindible si viajamos con él y vamos a usar un hotel.
Perros guía y perros de asistencia. Una mención específica merecen en relación a estos puntos los perros-guía y los perros de asistencia. Se permite su acceso a lugares públicos que están vedados al resto de animales pero por la función que realizan. Por este motivo no debemos olvidarnos del distintivo oficial que identifica estos animales en esa condición puesto que la misma implica la permisibilidad de acceso a todos los lugares y transportes públicos.
El uso del coche. Es habitual que el propietario de un perro lo deje en el coche un tiempo determinado mientras realiza alguna actividad en algún local al cual el animal no tiene el acceso permitido. Esto, en pleno verano, puede convertirse en una trampa mortal para nuestro animal. Si vamos a hacerlo tiene que ser por muy breve espacio de tiempo, dejando el coche a la sombra, abriendo parcialmente alguna línea de ventilación y sin perder de vista que con el calor que se genera dentro del vehículo el animal puede sufrir un golpe de calor que le ocasione la muerte.
En cualquier caso: identificación, censo, buen estado sanitario y recogida de excrementos. Todas estas son cuestiones básicas pero no está de más repasarlas, especialmente en verano que, como decíamos al principio, salimos más y alargamos los paseos.
Desde el momento en que adquirimos un animal doméstico es esencial dar cumplimiento a una exigencia que viene recogida en todas las normas, tanto autonómicas como municipales, la identificación y la inscripción en el registro o censo creado a tal efecto en la administración de la respectiva comunidad autónoma o Ayuntamiento. La importancia de tener correctamente identificado y censado a nuestro perro no guarda relación únicamente con la evitación de una sanción sino fundamentalmente con la posibilidad de poder localizarlo en caso de pérdida.
El perro debe contar, además, con un buen estado higiénico-sanitario y tener su cartilla de vacunación al día, por su propia salud, por la de la familia y también por si se produjera cualquier problema en sus salidas.
Por último, como no podía ser menos, todas las normas autonómicas y municipales que regulan la protección de animales domésticos son unánimes al exigir que el propietario debe recoger los excrementos del animal que lleve consigo.
Si tienes más curiosidades jurídicas puedes encontrarnos también aquí: