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Una decisión siempre difícil…

Cuando una persona padece algún tipo de enfermedad o limitación que le impide regir su vida y sus bienes es el momento de pensar en incapacitarla. Las circunstancias que pueden llevar a esta situación son muy variadas, una de las más comunes es que, como consecuencia de la edad, alguno de nuestros mayores padezca alzheimer, demencia senil… En todos estos casos, es muy importante dar los pasos legales para que esa persona esté atendida tanto desde el punto de vista personal como desde el punto de vista de la administración de sus bienes. Uno de esos pasos es la incapacitación y el consiguiente nombramiento de un tutor.

Para incapacitar a una persona se tiene que seguir un procedimiento judicial en el que esa persona actúa realmente como si fuera la parte demandada y puede presentar una defensa acreditando su capacidad en caso de que realmente continúe en situación de poder valerse por sí misma.

No puede instar la incapacitación cualquier persona solo puede hacerlo el propio incapaz o determinados familiares del mismo: su cónyuge o pareja de hecho, sus descendientes, sus ascendientes o sus hermanos. Ahora bien, cualquier persona puede poner en conocimiento del Ministerio Fiscal la situación de una persona que no pueda valerse por sí misma para que sea este organismo quien inicie los trámites y adopte las medidas adecuadas para protegerla.

Al procedimiento hay que aportar el conjunto de las pruebas, esencialmente médicas, que determinen la enfermedad y limitaciones del presunto incapaz. Se requiere además un dictamen pericial médico acordado por el juez quien, además, examinará personalmente a la persona que se pretende incapacitar. En la sentencia el juez determinará el grado de incapacidad de la persona y qué actos puede continuar realizando y cuáles no.

En el mismo procedimiento se puede plantear el nombramiento de un tutor que asume el cuidado personal y patrimonial de la persona incapacitada lo que implica el cumplimiento de diversas obligaciones además de estar controlada su gestión anualmente por el propio Juzgado.

No es una decisión fácil, ni los trámites son sencillos pero resulta imprescindible tomar este tipo de medida cuando alguien cercano a nosotros se encuentra en esta situación. En otro caso, podemos dejarla en una situación de desamparo que genere problemas más difíciles de solventar.

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