Hoy es el #DíaMundialDeLaBicicleta.
Pensar en una bicicleta es traer a nuestra memoria sabor a juegos, a deporte, a momentos compartidos, a carreras, a transporte alternativo sano y cero contaminante… pero también es preciso recordar que su uso, y el respeto a quienes la usan, está sujeto a importantes normas jurídicas.
De hecho el incumplimiento de algunas de estas normas deja en nuestras carreteras un importante número de ciclistas muertos o heridos cada año.
Son varias pero hoy vamos a recordar una de las que más accidentes genera si se incumple: la distancia y la forma de adelantamiento.
El artículo 85 del Reglamento General de Circulación lo deja muy claro.
Cuando se adelante fuera de poblado a peatones, animales o a vehículos de dos ruedas o de tracción animal, se debe realizar la maniobra ocupando parte o la totalidad del carril contiguo de la calzada, siempre y cuando existan las condiciones precisas para realizar el adelantamiento y, en todo caso,dejando una separación lateral no inferior a 1,50 metros. Además queda expresamente prohibido adelantar poniendo en peligro o entorpeciendo a ciclistas que circulen en sentido contrario.
Si el adelantamiento se efectúe dentro de un poblado, el conductor del vehículo que va a adelantar tiene que dejar un margen lateral de seguridad proporcional a la velocidad y a la anchura y características de la calzada.
Si es el conductor de un vehículo de dos ruedas el que pretenda adelantar fuera de poblado a otro cualquiera lo hará de forma que entre aquél y las partes más salientes del vehículo que adelanta quede un espacio no inferior a 1,50 metros.
Es sencillo y fácil de aplicar. Se trata tan solo de ser correcto y paciente al volante. Cualquier actuación distinta no solo implica una infracción y la posible sanción correspondiente sino que pone en peligro vidas y eso, al final, es lo único que importa.
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En la foto: Juan Nicieza.
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