Un consultante de nuestro blog nos pregunta si se puede reclamar judicialmente la custodia de un perro en una situación de divorcio. En este caso, el matrimonio tenía como régimen económico el de la separación de bienes y, aunque el perro se había comprado a medias, en el chip y en la cartilla sanitaria figura tan sólo uno de los cónyuges que es quien finalmente se lo quedó.
Es un tema complejo el que se plantea con esta consulta porque son diferentes puntos los que habría que abordar. En primer lugar, lo que debemos tomar en consideración es que un animal, con independencia de la relación personal y afectiva que mantengamos con él, jurídicamente se considera un bien dentro de la categoría de semovientes, bien que por otro lado puede incluso llegar a alcanzar un valor económico importante si se trata de un perro de raza, con pedigrí, etcétera.
Desde este punto de vista, lo más importante es determinar a quién corresponde su propiedad. En este supuesto, si el matrimonio se regía en su vida económica por el régimen de separación de bienes, cada uno de los cónyuges tiene su propio patrimonio conformado por los bienes que cada uno ha adquirido a lo largo del matrimonio. Si el perro se adquirió en copropiedad, será de ambos, pero el problema en este caso será demostrarlo. Si se conserva la factura de la compra o algún otro documento que confirme que ambos cónyuges son los propietarios, entonces se da una situación de indivisión que habría que solventar por ejemplo quedándose uno de ellos con el animal e indemnizando al otro. Si no hay forma de acreditar la adquisición conjunta, el chip y la cartilla pueden servir como base para adjudicarlo al cónyuge a cuyo nombre existen.
Sí existe jurisprudencia que toma en cuenta los animales a la hora de hacer el reparto de bienes o que determina con quién han de quedarse entretanto. También hay alguna sentencia aislada que trata el tema del establecimiento de un régimen de custodia y contacto con ambos miembros de la pareja. No obstante, este tema resulta mucho más complicado de tratar jurídica y judicialmente pues no se encuentra expresamente previsto en nuestro ordenamiento para el que, como hemos comentado, los animales aún son cosas. Por otro lado, aunque consiguiéramos una sentencia o pactáramos en un convenio unas medidas sobre estos extremos, la ejecución del mismo en caso de incumplimiento sería muy difícil de conseguir.
En este punto, como en otros tantos cuando se produce una ruptura de la pareja, hay que abogar por la buena voluntad de ambas partes y, si hay niños vinculados emocionalmente con el animal, pensar principalmente en el bienestar de estos y de la propia mascota.
Por último, sería muy deseable que nuestro ordenamiento contemplara estas situaciones y, al menos, considerara a los animales como seres sensibles y no como simples cosas. Ya existe aprobada una proposición no de ley en este sentido. Ahora falta convertirla en ley.
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