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¿Qué son los animales para nuestro derecho?

Nos hacemos de nuevo esta pregunta porque parece que, al fin, la respuesta está a punto de cambiar. Pero hagamos un poco de historia…

Para nuestro derecho los animales son cosas, es decir, bienes patrimoniales, más concretamente bienes semovientes. Así lo establece nuestro Código Civil. Y esta clasificación tan simple y obsoleta de todo tipo de animales trae importantes consecuencias jurídicas como, por ejemplo, que tengan un determinado valor económico, que puedan ser embargados, que no se consideren aspectos de su sensibilidad o su cuidado en una liquidación de una sociedad de gananciales, en un divorcio, en una división de una herencia… en definitiva que no tengan jurídicamente derecho a ser tratados mejor que un cuadro, un coche o un saldo de una cuenta bancaria. Y, para aquellos que piensen que esto resulta exagerado, podemos poner como ejemplo una reciente resolución de un Juzgado de Lugo de este mismo año en la que el juez determinada la salida a subasta de un perro tras la ruptura de la pareja propietaria sin que hubieran llegado a ningún acuerdo sobre el destino del animal.

Para aquellos que defendemos que los animales son seres dotados de sensibilidad semejante clasificación legal y tales consecuencias nos parecen una aberración en la sociedad en la que vivimos. Hace ya tiempo que muchos sectores de la sociedad reclaman un avance significativo en la normativa de protección de animales domésticos y de los animales en general. Por algo nuestro país se encuentra a la cola de Europa en las cifras de abandono y maltrato.

Ya en el año 2017 el Congreso aprobó por unanimidad una proposición presentada por el Grupo Popular en la que se solicitaba al Gobierno la modificación del Código Civil, Ley Hipotecaria y Ley de Enjuiciamiento Civil sobre el régimen jurídico de los animales entendiendo que los mismos no son “cosas” sino “seres vivos dotados de sensibilidad”, en línea, por otro lado, con algunas normas de protección autonómicas que así lo recogen ya en su articulado. No obstante, los avatares políticos, la convocatoria de elecciones anticipadas y la disolución de las Cortes paralizaron la marcha de esta proposición que se quedó finalmente en una declaración de intenciones.

Han tenido que pasar cuatro años para que por fin se retome de nuevo la tramitación de esta reforma. El pasado 20 de abril el Congreso aprobó de nuevo, con la única excepción de los diputados de Vox, una proposición de ley impulsada, en esta ocasión, por el Partido Socialista y Unidas Podemos aunque sustancialmente idéntica a aquella que se planteó en el año 2017.

¿A qué normas afecta esta reforma? Supone, en primer lugar, una modificación de lo establecido en el Código Civil, que cambia la naturaleza jurídica de los animales. Dejan de ser considerados “cosas” indicando que son “seres vivos dotados de sensibilidad”, aunque esto no excluye que en determinados aspectos se aplique supletoriamente el régimen jurídico de los bienes o cosas pero siempre que dicho régimen sea compatible con su consideración como seres vivos sensibles. En nuestro derecho, los animales son apropiables y objeto de comercio. No obstante, la relación entre las personas y los animales deben modularse ahora en atención a que estos son seres dotados de sensibilidad. Esto implica que los derechos sobre los animales han de ejercitarse tomando en consideración el bienestar y la protección del animal, evitando el maltrato, el abandono y la provocación de una muerte cruel e innecesaria. Sobre esta base se modifican instituciones civiles tales como ocupación, frutos naturales, hallazgo, responsabilidad por daños y vicios ocultos… cuando se aplican sobre animales.

Especialmente importante también es la reforma en materia de derecho de familia. Se consideran los animales tanto en las separaciones y divorcios de mutuo acuerdo como en los contenciosos. En el primer caso, en el convenio regulador se deberá incluir una cláusula relativa al destino de los animales de compañía, si existen, teniendo en cuenta el interés de los miembros de la familia y el bienestar animal, pudiendo preverse el reparto de los tiempos de convivencia y cuidado si fuere necesario, así como las cargas asociadas al cuidado del animal.

En el caso de la ruptura sea contenciosa, es el juez en sentencia el que tiene que determinar las medidas relativas al destino de los animales de compañía. Estas medidas consistirán en que el juez confíe para su cuidado a los animales de compañía a uno o ambos cónyuges y determinará la forma en que en la que el cónyuge al que no se le hayan confiado pueda tenerlos en su compañía, todo ello atendiendo al interés de los miembros de la familia y del bienestar del animal, con independencia de quién sea el propietario del mismo. Estos datos se harán constar en el registro de identificación de animales. De esta forma, quedan recogidas en esta reforma, soluciones que ya estaban aplicando algunos juzgados en algunas sentencias de familia.

En consonancia con esta reforma del Código Civil, se modifica también la Ley Hipotecaria impidiendo que se extienda la hipoteca a los animales colocados o destinados en una finca dedicada a la explotación ganadera, industrial o de recreo y se prohíbe el pacto de extensión de la hipoteca a los animales de compañía.

Por último, los cambios afectan a la Ley de Enjuiciamiento Civil para declarar absolutamente inembargables a los animales de compañía en atención al especial vínculo de afecto que les liga con la familia con la que conviven. Sí seguirá siendo posible embargar las rentas que dichos animales puedan generar.

Aunque esta proposición es un importante avance y esperamos que finalmente llegue a aprobarse como ley, queda mucho trabajo hasta conseguir una ley de bienestar animal para todo el estado que unifique el caótico sistema actual de leyes autonómicas y ordenanzas municipales. El camino es largo, y aun hay muchos que no lo entienden por intereses de todo tipo, pero cada paso es importante y necesario.

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