Sara tiene un hijo que cumplió dieciocho años hace apenas tres meses. Está divorciada y su ex marido venía abonando una pensión alimenticia al niño, que dejó de ingresar a partir del mes siguiente en que éste cumplió la mayoría de edad alegando que en ese momento finalizaba su obligación. Sara nos pregunta si es así y, de no serlo, cómo puede reclamar la pensión.
La pensión alimenticia establecida en sentencia a favor de un hijo no se extingue por el hecho de que este alcance la mayoría de edad. Para eso sería necesario acreditar que el hijo cuenta con ingresos propios o que no se está preocupando por formarse o por encontrar un empleo. Pero incluso ante tales circunstancias, la extinción de la obligación de pago no se produce de modo automático, sino que es necesario que el pagador inste un procedimiento judicial de modificación de medidas.
Puesto que tu marido está incumpliendo su obligación de pago, puedes reclamar las mensualidades atrasadas a través de una ejecución judicial de la sentencia que establece la obligación de pago, para lo que debes contar con abogado y procurador. Si el impago se produce durante dos meses consecutivos o cuatro no consecutivos se convierte en un delito penal, abriéndose también la vía penal para una posible denuncia y reclamación.