El pasado día cinco de junio se publicó en el Boletín Oficial del Estadola Leyde medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas. Esta ley, a la que ya habíamos hecho alusión en algunas ocasiones anteriores, modifica en aspectos sustanciales la regulación actual de los arrendamientos urbanos, especialmente los de vivienda. Lo que se busca con esta reforma es aumentar el número de viviendas alquiladas en nuestro país. Las cifras actuales, en comparación con el resto de estados europeos, indican que en España existen un porcentaje mucho más bajo de viviendas en alquiler. Para conseguir este aumento se modifican numerosas normas con la idea de que los propietarios de viviendas vacías se animen a alquilar considerando las nuevas facilidades y opciones que permite la nueva ley.
Se introducen cambios importantes en materia de duración del contrato, de subida anual de la renta, de posibilidad de recuperación de la vivienda en caso de necesidad, de protección del contrato con su acceso al Registro dela Propiedad… y, en general, se amplía la posibilidad de pactar numerosas cuestiones que antes venían impuestas por la ley sin opción a introducir cambios por las partes. Los cambios además afectan a los procedimientos con los que cuenta el arrendador en caso de impago de la renta, ampliando opciones y facilitando los trámites del desahucio para este tipo de supuestos. Incluso se va a crear un registro en el que se inscribirán aquellos arrendatarios que han sido desahuciados por impago.
Muchas reformas y todas ellas importantes que ya han entrado en vigor para todos los contratos de arrendamiento que se hagan a partir del seis de junio y que también pueden ser aplicadas a los contratos anteriores si así lo pactan las partes. Iremos comentando con más detalle cada una de ellas en los próximos consultorios para conocerlas mejor.