Ya está en vigor la nueva regulación de los arrendamientos, así que hay que ser especialmente cuidadosos con el contenido del contrato y no utilizar formularios antiguos. Aunque parezca un consejo evidente, la inercia de muchos años con un sistema implica que se cometan errores cuando no se dispone de ayuda profesional.
Y es que ahora la duración del contrato podrá ser la que decidan las partes pero, si se establece una duración inferior a tres años, llegado el día de vencimiento del contrato este se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que alcance una duración mínima de tres años, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador, con al menos treinta días de antelación, su intención de no renovarlo. Transcurridos estos tres primeros años aún cabe una prórroga del contrato de un año más. ¿Cual es la diferencia? Que donde antes eran cinco años de duración mínima pasan a ser tres, mientras que la prórroga que antes era de tres años es ahora de uno.
Pero no acaban aquí las novedades, pues con independencia de la duración pactada, siempre que hayan transcurrido al menos seis meses de contrato, el arrendatario puede desistir del contrato preavisando con una antelación mínima de treinta días. Eso sí, se puede pactar que deba indemnizar al arrendador con una mensualidad de renta por cada año de contrato que reste por cumplir, pero no habrá que pagar esta indemnización si nos olvidamos de incluirla en el contrato.
Otra novedad en cuanto a la duración es que no procederá la prórroga del contrato si después del primer año el arrendador necesita la vivienda para él, su cónyuge o hijos, preavisando con dos meses de antelación.
¿Mejor o peor que antes? Todo depende de las expectativas de cada cual, que habrán de intentar ajustarse a través del contrato en la medida en que la ley lo permite.