Israel tiene una hermana que desde hace varios años se está encargando de cuidar a su madre viuda. Ahora es necesario ingresarla en una residencia y como la pensión de viudedad no alcanza para este coste es necesario poner dinero. La hermana de Israel le propone pagarlo ella siempre y cuando él firme una renuncia a la herencia de su madre. Le parece correcto, así que nos pregunta si tiene que ir a una notaría para hacerlo o si puede hacerlo en documento privado.
No se puede renunciar a derechos hereditarios futuros, es decir, solamente podrás hacer esa renuncia una vez que tu madre haya fallecido y tendrás que hacerlo ante Notario. Obviamente es posible que tu hermana no confíe en esta circunstancia. Si tu madre cuenta con capacidad suficiente una opción es que haga testamento dejándote a ti la legítima estricta y todo lo demás a su otra hija. Al menos de esa forma tu hermana sabe de antemano que aunque no renuncies tan solo tendrás derecho a una pequeña parte de la herencia. No obstante también existen otras opciones, pero es necesario antes hacer un estudio de la capacidad de tu madre para ver en que medida se puede contar con su intervención.