Seguimos comentando cambios en la Ley de Arrendamientos Urbanos que nos parecen destacables. Uno tiene que ver con la actualización de la renta. Hasta ahora esta actualización se realizaba anualmente, conforme al Índice de Precios al Consumo. La novedad es que ahora las partes pueden pactar en el contrato la forma de actualización anual que crean conveniente y solamente en defecto de pacto se llevará a cabo la actualización anual conforme al IPC. En consecuencia, se abre una posibilidad de negociación en la línea de esta reforma, que pretende dar mayor autonomía a las partes a la hora de dar forma a su contrato de arrendamiento.
En este mismo sentido también se recoge en la ley lo que en algunas ocasiones ya venía siendo habitual en la práctica y es la posibilidad de que se acuerde que la obligación de pago de la renta se reemplace por la obligación del arrendatario de reformar o rehabilitar el inmueble en la forma que se acuerde. En este caso el incumplimiento de la obligación puede ser causa de resolución del contrato. Nos parece una opción muy interesante para dar salida al mercado del alquiler a viviendas que no están en muy buenas condiciones, que pueden ser reformadas por los propios inquilinos y que a cambio no tendrán que pagar la renta en los meses que se pacte. Ahora bien, es muy importante que el contrato sea específico indicando con claridad todas y cada una de las reformas que se vayan a realizar, materiales a emplear, plazo máximo de ejecución de las obras y otras cuestiones como, por ejemplo, quién se encargará del coste de la licencia correspondiente y cómo y cuándo podrá el propietario comprobar la evolución y terminación de las obras.