Luz está pensando en divorciarse. Tiene dos hijos menores, los dos progenitores trabajan y tienen una hipoteca sobre la vivienda familiar, que supone el pago de una cuota mensual de 600 euros. Ni ella ni su marido pueden comprar al otro su parte de la vivienda por lo que le preocupa este asunto. Su marido está dispuesto a cederle la custodia de los niños siempre y cuando pueda verlos cuando quiera.
Hay que diferenciar el uso de la vivienda familiar y la titularidad de la misma. En un divorcio el uso de la vivienda suele atribuirse a los hijos menores y a aquel de los progenitores a quien se conceda la custodia de los mismos. La titularidad de la vivienda puede continuar siendo compartida abonándose la hipoteca en proporción a esta titularidad. Si tu marido abandona el domicilio familiar y tiene que seguir pagando su parte de la hipoteca esta circunstancia debe ser valorada a la hora de establecer la pensión alimenticia de los niños, que se fija tomando en cuenta todas las circunstancias. En cuanto al régimen de visitas, si se atribuye a la madre la custodia, lo habitual es que el padre, como mínimo, pueda ver a los niños fines de semana alternos y mitad de periodos vacacionales, siendo habitual además uno o dos días entre semana. Es conveniente dejar establecidos días y horarios concretos, por si no funciona la flexibilidad pero no hay problema en que el padre pueda ver a los niños además en otros momentos o situaciones si los dos estáis de acuerdo.