El diario EL COMERCIO vino informando tiempo atrás, tanto de los problemas que ha generado y genera la tramitación del salario social, por parte del Principado de Asturias, como de las trabas burocráticas de todo tipo que existen para otorgar esta prestación. De modo concreto, hace unos días, se hacía eco de la Memoria 2016 que presentó Cáritas y que volvía a incidir en este problema.
Sintéticamente he de decir que la Ley de Salario Social Básico, tiene como objeto desarrollar el derecho fundamental de la persona, a los recursos y prestaciones suficientes para vivir de forma acorde con la dignidad humana. Esta Ley tiene su causa en la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea de 7 de diciembre de 2000, que con el fin de combatir la exclusión social y la pobreza, proclama el reconocimiento del derecho «a una ayuda social y a una ayuda a la vivienda para garantizar una existencia digna a todos aquellos que no dispongan de recursos suficientes. El salario social básico es una prestación económica periódica, dirigida a personas que carezcan de recursos económicos suficientes para cubrir sus necesidades básicas y que se otorga exclusivamente a los fines alimenticios establecidos en el artículo 142 del Código Civil, indispensables para el sustento, habitación, vestido, asistencia médica, educación e instrucción alimentista
Una ley estupenda si no fuera porque el Principado la incumple de modo flagrante, envolviendo a los solicitantes en un entramado burocrático que los lleva a que año y medio, dos e incluso más años después de haber presentado su solicitud, no puedan percibir la prestación a la que son acreedores. Por precepto legal, la resolución administrativa de las solicitudes debe de hacerse en un plazo máximo de tres meses. Es por tanto más que evidente que la norma se infringe de modo manifiesto.
Tratando a ayudar a esas familias que tanto lo necesitan, colaboro como voluntario en Cáritas y en Cauce. En mis labores, entrevistando y asesorando a las personas que llegan en busca de apoyo, veo de primera mano las consecuencias de ese entramado administrativo que, en vez de simplificar el trámite, parece que lo presente es alargarlo lo más posible. De modo concreto, tan sólo hace unos días, he atendido a una persona que presentó su solicitud en la Consejería de Bienestar Social, el día 3 de Agosto del año 2015. Ha transcurrido más de año y medio desde esta solicitud y aun no se ha dictado resolución. Esta persona, tras insistir mucho, sólo ha conseguido una certificación de la Jefe del Negociado, donde se certifica que la solicitud tuvo entrada en la Consejería el 3 de Agosto de 2015, que se ha realizado una subsanación el 16 de Febrero de 2017 y que en estos momentos, no puede precisarse una fecha probable de resolución del procedimiento.
Yo a esto, lisa y llanamente lo califico como una clara negligencia y una manifiesta dejación de funciones de la Administración del Principado de Asturias. Podríamos estar hablando incluso de un ilícito penal si tenemos en cuenta que nuestro Código Penal sanciona aquellas conductas que lesionan de forma grave los principios organizativos y la eficacia de actuación de la Administración Pública, que ha de actuar de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía y coordinación, con sometimiento expreso a la Ley y al Derecho. Nuestro Código Penal sanciona las conductas de las autoridades o funcionarios que vicien su eficacia o el cumplimiento de los fines que tienen asignados.