El Consejo Consultivo considera que no es necesario introducir la figura del decreto-ley en el Estatuto de Autonomía porque la Junta General del Principado es de tamaño reducido y hay un procedimiento de urgencia que permite una tramitación casi tan rápida como la del decreto-ley. El Consejo Consultivo afirma que no es un instrumento adecuado para las instituciones asturianas.
Llama la atención las observaciones que hace el alto órgano de asesoramiento jurídico del Principado. Lo primero de todo es que no se puede valorar la introducción de una herramienta legislativa o la petición de traspaso de una competencia sin tener en cuenta el contexto. En la España de las reformas estatutarias se han metido tantas cosas en las normas autonómicas que resulta ridículo poner cautelas a una operación tan leve como la de introducir el decreto-ley, adoptada por el resto de comunidades. Se dice que muy pocas veces han recurrido las comunidades autónomas a gobernar por la vía del decreto-ley, pero es que entre las posibilidades que abre un estatuto de autonomía hay determinadas potestades que están sólo a la expectativa para solucionar situaciones que puedan presentarse. Ahora bien, lo más simpático de las observaciones del Consejo Consultivo es la alusión al pequeño tamaño del Parlamento asturiano (la Junta General del Principado tiene 45 escaños) para demostrar que el decreto-ley es tan inútil como un abrigo en verano. Dados los procedimientos y usos parlamentarios que hay implantados en todas las cámaras legislativas españolas, el número de diputados no incide en los mecanismos de funcionamiento. Una mínima parte de los diputados juega un papel activo, limitándose el resto a estar presentes y cumplir con el trámite de votar lo que les indican. Por eso es absurdo abrir la puerta a un Parlamento con más escaños, porque sólo servirá para elevar los gastos.
Nunca entendí el tipo de asesoramiento que pidió el Principado al Consejo Consultivo para abordar la reforma del Estatuto. Lo que procedía era pedir un informe sobre aspectos concretos de la reforma decididos por los diputados y no preguntas previas sobre lo que se debe hacer, porque un claustro universitario no puede sustituir al Parlamento.