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Juan Neira

LARGO DE CAFE

LA VERSIÓN ASTURIANA

El proyecto de ley LGTBI será sometido a información pública. Los primeros pasos los dio en la anterior legislatura, como ocurre con otros proyectos de ley en la Junta General del Principado. La elaboración legislativa es prolija y es habitual que los proyectos hagan cola en espera de que avancen los ya registrados. En la época que había varias comisiones parlamentarias de investigación simultáneas se resentía aún más la producción legislativa. Algún día tendrán que plantearse los diputados la agilización del trabajo parlamentario, pero no es sencillo.

El proyecto de ley LGTBI entra dentro de lo que se llama la parte dogmática de la Constitución al versar sobre derechos, valores y garantías fundamentales de los ciudadanos. Sobre estas cuestiones esenciales los parlamentos autonómicos sienten más la necesidad de legislar que sobre otros asuntos, pese a que ya hay aprobadas leyes estatales en esas materias.

En este caso, la ley LGTBI es muy reciente, se aprobó hace dos años, así que forzosamente la norma asturiana caminará sobre la huella de la ley estatal. Se justifica habitualmente la producción legislativa autonómica, cuando hay norma estatal, por la necesidad de «llegar más allá».

Pues bien, la ley LGTBI española reconoce el derecho a la autodeterminación de género (cambiar de sexo con una simple declaración administrativa, sin ningún tipo de control de médicos o de otros profesionales). La autodeterminación de género no existe en países como Inglaterra, Francia, Suecia o Finlandia, aunque hay otros dieciséis estados de la Unión Europea que sí la tienen incorporada a su legislación. Hago esta aclaración para indicar que la norma española no es restrictiva.

Expuesta la dificultad de ampliar los límites de la norma estatal, el proyecto de ley del Principado se orienta a poner deberes concretos a la Administración pública en terrenos de gran incidencia social como es la educación, la sanidad o los servicios sociales. Un ejemplo que abarca a las áreas citadas es la protección ante las actuaciones fóbicas hacia las personas LGTBI. En el campo de la educación, se deberán respetar el nombre que elija un alumno conforme a su identidad sexual.

Los que siguieron la tramitación de leyes similares prevén debates encendidos. Quizás sea así, pero la sociedad es demasiado liberal para perder la calma. Un caso concreto sucedido hace dos años: una profesora llegó a un colegio asturiano con un nombre y meses más tarde usaba otro. No entró en ruegos y preguntas.

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por JUAN NEIRA

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