>

Blogs

Cuervo y Alfageme

TUS DERECHOS CON LUPA

Contrato de arrendamiento: duración

Julián va a alquilar una vivienda de su propiedad. Una agencia inmobiliaria le ha preparado el contrato con una duración mínima de cinco años y prórrogas de tres años más. Nos pregunta si es correcto, pues ha leído que ahora la duración mínima es menor. También quiere saber si puede recuperar la vivienda antes de esos cinco o tres años y si para poder hacerlo hay que hacer constar algo en el contrato.

Tras la última reforma de la Ley de Arrendamientos Urbanos, se puede pactar libremente la duración que las partes deseen, pero si esta es inferior a tres años, el contrato se prorrogará por plazos anuales hasta cumplirse tres años a no ser que el inquilino manifieste con treinta días de antelación a la fecha de término del contrato o de cualquiera de las prórrogas su intención de no renovarlo. Tras esos tres años, aun cabe una nueva prórroga de un año mas si ninguna de las partes notifica a la otra con igual antelación su intención de no prorrogarlo. Ahora bien, ¿puede el arrendador dar por terminado el contrato antes de tiempo si necesita la vivienda? Tras la reforma sí puede hacerse y no es necesario para ello hacerlo constar previamente en el contrato, aunque hay algunas condiciones: tiene que haber transcurrido el primer año de contrato, hay que avisar con al menos dos meses de antelación y la razón de término del contrato debe ser la necesidad de utilizar la vivienda como vivienda permanente del arrendador o de sus hijos o cónyuge (este último en supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial).

Temas

Un espacio en el que puedes encontrar respuestas incluso aunque aun no te hayas planteado la pregunta...

Sobre el autor

Cuervo Alfageme Abogados es algo más que un despacho de abogados. Entendemos que la mejor forma de evitar los problemas legales es conocer las normas. Por ello, además de atender a nuestros clientes desde la primera consulta hasta el final del proceso judicial, dedicamos tiempo y esfuerzo a la difusión del derecho. Con este objetivo publicamos guías prácticas, realizamos secciones legales en medios de comunicación y ofrecemos contenido jurídico en nuestras redes sociales y en nuestro canal de youtube. También disponemos de un sistema de clases particulares para estudiantes de derecho. En el diario El Comercio y en este blog publicamos el Consultorio Legal, en el que damos una primera orientación a consultas de nuestros lectores de forma gratuita. AVISO LEGAL: En las consultas publicadas en el blog o en el diario El Comercio no incluimos datos personales o referencias que puedan conducir a la identificación de quien formula la consulta, utilizando un nombre ficticio. No obstante si al formular una consulta se facilitan datos, serán tratados exclusivamente a los efectos de poder proceder a dar respuesta, pudiendo solicitar autorización o información adicional si resultara necesario a través de la forma de contacto facilitada por el interesado. Cuervo Alfageme se reserva el derecho de seleccionar las consultas que vayan a ser publicadas, sin que podamos garantizar que todas las consultas recibidas sean contestadas, ni un plazo de tiempo estimado. Las respuestas constituyen tan solo una primera orientación que debe ser contrastada por consulta a un abogado que realice un estudio mas completo. La política de privacidad y protección de datos de Cuervo Alfageme Abogados puede consultarse en la sección aviso legal de nuestra web.


septiembre 2013
MTWTFSS
      1
2345678
9101112131415
16171819202122
23242526272829
30