Julián va a alquilar una vivienda de su propiedad. Una agencia inmobiliaria le ha preparado el contrato con una duración mínima de cinco años y prórrogas de tres años más. Nos pregunta si es correcto, pues ha leído que ahora la duración mínima es menor. También quiere saber si puede recuperar la vivienda antes de esos cinco o tres años y si para poder hacerlo hay que hacer constar algo en el contrato.
Tras la última reforma de la Ley de Arrendamientos Urbanos, se puede pactar libremente la duración que las partes deseen, pero si esta es inferior a tres años, el contrato se prorrogará por plazos anuales hasta cumplirse tres años a no ser que el inquilino manifieste con treinta días de antelación a la fecha de término del contrato o de cualquiera de las prórrogas su intención de no renovarlo. Tras esos tres años, aun cabe una nueva prórroga de un año mas si ninguna de las partes notifica a la otra con igual antelación su intención de no prorrogarlo. Ahora bien, ¿puede el arrendador dar por terminado el contrato antes de tiempo si necesita la vivienda? Tras la reforma sí puede hacerse y no es necesario para ello hacerlo constar previamente en el contrato, aunque hay algunas condiciones: tiene que haber transcurrido el primer año de contrato, hay que avisar con al menos dos meses de antelación y la razón de término del contrato debe ser la necesidad de utilizar la vivienda como vivienda permanente del arrendador o de sus hijos o cónyuge (este último en supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial).