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TUS DERECHOS CON LUPA

Custodia compartida

No contamos con una ley nacional que regule con detalle la custodia compartida. Sí existen algunas leyes autonómicas de custodia compartida (no en Asturias) y una regulación contenida en el Código Civil en base a la cual es posible establecer una custodia compartida siempre y cuando se den las circunstancias adecuadas y el juez considere que es lo mejor para los intereses de los menores.

¿Se puede mejorar la regulación? Sin duda. Todo es mejorable, pero la gran dificultad de establecer custodias compartidas se encuentra más en los hechos que en las normas.

Continuamente leemos o escuchamos que las leyes son desiguales, que benefician a la madre en detrimento del padre… no es cierto. En ninguna parte de nuestra regulación se dice que la madre tenga preferencia sobre el padre. No son las leyes las que establecen las diferencias, sino las costumbres, la historia cercana, la inercia del funcionamiento de la sociedad. Si en nuestro país han sido las madres las que mayoritariamente se han venido encargado del cuidado de los niños, es lógico y normal que, si miramos atrás, las estadísticas contengan custodias favorables a las madres, pues el juez valora las circunstancias del caso y si tiene que elegir entre madre o padre, elegirá el progenitor con el que el niño tiene mayor contacto o va a estar mejor atendido. Así de simple. Difícilmente un juez va a dar la custodia exclusiva a una madre si fue el padre el que se encargó en solitario de cuidar y atender al niño y lo supo demostrar.

¿Siempre es mejor una custodia compartida? La custodia compartida es buena cuando es la mejor opción en un caso particular. No es buena siempre y en todo caso, por mero concepto ni por definición, sino en la medida en que se amolda a la familia, pueda funcionar y el resultado sea un conjunto más o menos armónico en el que los niños puedan crecer adecuadamente. ¿Quién puede desear para sus hijos rotaciones traumáticas, horarios imposibles y discusiones interminables? Necesitamos que permita diferenciar los casos y que se amolde a ellos, que presuponga que los dos progenitores están capacitados para atender a los niños, pero que no lo imponga, que tome en cuenta las circunstancias económicas, pero que no sean éstas las que egoístamente muevan a elegir uno u otro modelo.

Y esa custodia compartida, la que funciona, se puede conseguir con las normas que actualmente disponemos, si las circunstancias son favorables. Es labor de los abogados acercar posiciones y buscar el acuerdo y del Juez, cuando ese acuerdo no se produce, hacer un esfuerzo por estudiar el funcionamiento de la familia y por buscar lo que legal y moralmente considere mejor para los niños. Sin ese trabajo de negociación, mediación y una buena dosis de empatía no se alcanzarán buenos resultados por mucho que cambie la ley.

 

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