La pregunta “¿hasta cuándo tengo que pagar la pensión de alimentos a mis hijos?” es una de las más frecuentes a las que nos enfrentamos cuando existe un procedimiento de ruptura familiar.
Nadie pone en duda que esta subsiste hasta que los niños alcanzan la mayoría de edad pero ¿qué ocurre a partir de entonces? Todavía es habitual encontrarse con padres que piensan que a los dieciocho años se termina la obligación de pago pero este punto sí que es meridianamente claro. La edad no es la que pone un punto y final a la pensión de alimentos. Alcanzar la mayoría de edad no implica, por este mero hecho en sí, que se pueda solicitar y finalmente conseguir una modificación de esa medida y extinguirla para siempre.
En principio lo que genera el fin de la obligación de la pensión es que el hijo o hija consiga alcanzar una situación de independencia económica. Si pensamos en una de las situaciones más habituales imaginamos a un joven que justo con la mayoría de edad inicia sus estudios universitarios, que necesitará probablemente una formación postgrado y que finalmente, con un poco de suerte, accederá más pronto que tarde a un primer trabajo. Esta es una de las alternativas. La otra es la de aquellos que realizan otros estudios o que directamente acceden al mundo laboral. En todos estos casos, cuando el hijo o hija consiga su inserción laboral, aunque esos primeros trabajos no sean la panacea, el progenitor obligado al pago ya puede intentar poner fin al pago de la pensión.
Ahora bien, no es esto lo que sucede en todos los casos ni mucho menos. Luego están aquellos jóvenes que se van matriculando de una u otra cosa, sin aprovechamiento académico, que no es que no consigan sino que ni siquiera intentan acceder al mercado laboral, que tienen una actitud pasiva, de abandono, de falta de aplicación a los estudios o al trabajo, los que vulgarmente llamamos “ninis”… a estos también se les puede quitar la pensión de alimentos. Son muchas ya las sentencias tanto del Tribunal Supremo como de Audiencias Provinciales que no están por la labor de mantener pagos mensuales que contribuyan a favorecer la pasividad de aquellos que tienen derecho a percibirlos. Poniendo un límite o un fin a estas pensiones se les obliga a buscar soluciones a su vida que no pasen por seguir viviendo a costa de sus padres, es decir, en palabras de los propios tribunales, que no pasen por ser “parásitos sociales”.
Y esta cuestión aún puede agravarse más cuando el progenitor obligado al pago no mantiene contacto con el hijo que tiene derecho a la pensión. En ese caso, en muchas ocasiones, el padre o madre desconoce qué hace su hijo, si lleva su vida con aprovechamiento o incluso si ya está trabajando y no se lo ha comunicado para continuar percibiendo la pensión.
En estos últimos casos, especialmente sangrantes, los tribunales empiezan a dictar sentencias que obligan a los perceptores de la pensión a devolver las cantidades percibidas desde que el hijo cuenta con un trabajo remunerado, basándose en la teoría del enriquecimiento injusto del que ha percibido. La razón fundamental es quien genera el derecho a percibir la pensión, el hijo, se encuentra trabajando y, por tanto, no necesita ya la pensión de alimentos, pero, aún así, ha venido percibiendo durante un tiempo unas cantidades que nos les corresponden sin advertir al progenitor que las ha estado pagando de que ya no se dan las circunstancias para su mantenimiento.
Obviamente esa situación se produce además cuando la relación entre el progenitor obligado y el hijo se encuentra rota o es inexistente y, en consecuencia, el padre o madre no cuenta con información para conocer en qué momento su hijo accede al mercado laboral. Se produce en estos casos un aprovechamiento de ese distanciamiento para continuar percibiendo unos ingresos a los que ya no se tendría derecho, lo que sustenta la aplicación de esa teoría del enriquecimiento injusto y provoca la devolución de las cantidades indebidamente percibidas.
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