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El cumplimiento de los sistemas de custodia y visitas en el estado de alarma

Son muchas las dudas que se plantean en este tema. Los progenitores que tienen establecido un régimen de custodia y visitas para sus hijos menores se plantean cómo deben seguir dando cumplimiento al mismo en esta nueva situación de estado de alarma. Por otro lado, las informaciones y decisiones de los diferentes juzgados de familia, en ocasiones, son contradictorias, por lo que puede resultar difícil encontrar un criterio a la hora de implementar una solución.

En primer lugar, es preciso indicar, aunque resulte obvio, que esta es una situación nueva para todos y con ajustes diarios en todos los campos, también en el del mundo jurídico y los profesionales del derecho nos vamos adaptando, día a día, a los diferentes escenarios e instrucciones que vamos recibiendo en uno y otro sentido.

Partiendo de esta premisa, en materia de cumplimiento de custodias y visitas, estas son las mejores indicaciones que podemos facilitar en este momento:

1.- Los padres no deben olvidar que lo esencial y primordial es el interés del menor, su salud y el mantenimiento del contacto con ambos progenitores.

2.- Es esencial, lo más importante, dar cumplimiento a todas las indicaciones y normas de las autoridades. Por mucho que nos supere la información, es fundamental conocer nuestras obligaciones que van a afectar también al cumplimiento del régimen de custodia y visitas que tengamos establecido.

3.- El Real Decreto que regula el estado de alarma impide las salidas y restringe totalmente la movilidad con determinadas excepciones. Una de esas excepciones es el cuidado de menores. Por tanto, se está entendiendo por la mayoría de los profesionales, juzgados y asociaciones de abogados de derecho de familia, que, en principio y como norma general, debe continuar cumpliéndose el régimen que cada familia tenga establecido.

4.- Aunque esta sea la norma general, hay que tener en cuenta que los juzgados de familia de algunas ciudades están comunicando ajustes que pueden afectar tanto a las custodias monoparentales con visitas como a las custodias compartidas con visitas intersemanales. Si no las conocemos, podemos ponernos en contacto con nuestro abogado con la finalidad de que nos indique si existen indicaciones al respecto.

5.- Es muy importante, dado que no existe una solución aplicable de forma general, ya que hay que atender a las circunstancias específicas de cada familia, que los padres olviden las rencillas características de muchas rupturas y alcancen acuerdos responsables y adecuados para que no se ponga en riesgo a sus hijos, a las personas vulnerables de ninguna de las dos familias y los menores mantengan el contacto con ambos dentro de lo posible y deseable.

6.- Dado que recomendamos encarecidamente los acuerdos en este sentido, aconsejemos también que los mismos se plasmen por escrito, a ser posible, como mínimo por intercambios de mensajes o correos electrónicos o se acuda a un abogado de familia para que intermedie y facilite el ajuste del régimen de custodia y visitas a las circunstancias extraordinarias que estamos viviendo.

7.- Dicho lo anterior, no se considera recomendable, por ejemplo, el mantenimiento de visitas cortas (unas horas alguna tarde a la semana), los intercambios entre distintas localidades que exijan el uso de transporte público y, en general, todos aquellos que impliquen una excesiva movilidad de los menores, que siempre va a ocasionar riesgos que bien pueden evitarse. Una alternativa a estos problemas es alargar las estancias con uno y otro progenitor. Con esta medida no solo se mantiene el contacto con ambas familias y se minimizan los riesgos, sino que también logramos alternar la carga familiar que supone tener a los menores encerrados en casa las veinticuatro horas repartiendo los descansos.

8.- En todos los casos, pero especialmente en aquellos en los que las visitas y los intercambios no sean posibles, hay que aplicar todos los medios para que los menores no sufran la distancia con el otro progenitor facilitando la comunicación vía telefónica, por Whatsapp, por Skype o por cualquier otro sistema que permita el contacto a distancia.

Todos estos consejos pueden parecer confusos, así que vamos a indicar el orden de hacer las cosas para resolver la situación:

Primero: informarse de si nuestro Juzgado ha dictado alguna resolución dando pautas a seguir en estado de alarma. Si  existen instrucciones, hemos de fijarnos si permiten acuerdos y con qué límites.

Segundo: si no hay pautas específicas hay que tener en cuenta lo establecido en la sentencia o convenio.

Tercero: Solamente si llegamos a un acuerdo entre los progenitores y este es respetuoso con  los límites legales derivados del estado de emergencia, esto prevalecerá sobre lo anterior.

Como decíamos al principio es hora de ser responsables, solidarios y empáticos con todas las personas que están implicadas en los problemas que nos vamos a ir encontrando pero, de manera muy especial, con aquellas que son más vulnerables como ocurre en este caso con los menores.

 

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