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TUS DERECHOS CON LUPA

Estado de alarma. Dudas y consultas frecuentes.

El estado de alama.

Algunas dudas frecuentes sobre nuestra situación actual.

Desde que entró en vigor el Decreto de estado de alarma, nuestra situación personal, familiar, social, laboral y profesional ha cambiado radicalmente. Todos tenemos que aprender a vivir de nuevo con normas completamente diferentes y apenas sin tiempo de adaptación. No es fácil, sin duda, y nos cuesta por muchos motivos. Las dudas que nos asaltan son muchas. Vamos a hacer referencia tan solo a algunas de las que más frecuentemente se nos plantean.

¿Se puede hacer deporte en las zonas comunes de las comunidades: canchas de tenis, gimnasios, garajes, jardines…? No, no es posible. Por varias razones. Principalmente porque pueden ser zonas de riesgo de transmisión pero también porque no pueden juntarse varias personas en el mismo lugar. La obligación es permanecer en el domicilio y salir solo, de uno en uno, para lo expresamente permitido en el decreto: compras de alimento o productos farmacéuticos, sacar a nuestras mascotas, trabajar, etcétera. Se deben utilizar las zonas comunes imprescindibles para la entrada y salida del domicilio.

¿Pueden ir dos personas en el mismo coche? Sí, se permite que vaya uno en cada fila de asientos, es decir, uno delante y otro detrás, con la máxima distancia entre ellos (el que va en los asientos traseros no justo detrás del conductor).

¿Qué es lo que pasa si, por ejemplo, me caduca el DNI? Los DNI que caduquen durante el estado de alarma prorrogan su validez durante un año.

¿Me pueden multar si ha caducado la ITV de mi coche? Los plazos para realizar la Inspección Técnica de Vehículos quedan suspendidos. Por tanto, todos los vehículos a los que les caduque la ITV durante este periodo de estado de alarma pueden seguir circulando sin problema y sin que reciban multa por este motivo.

¿Están abiertas las notarías? Sí, lo están. Pero trabajan con cita previa y para cuestiones de urgencia.

¿Puedo ir al banco? Sí, al banco y a las aseguradoras. No obstante, todas las entidades bancarias y compañías de seguro han establecido medidas especiales. Es conveniente acudir tan solo si resulta imprescindible y el resto de operaciones realizarlas de modo telemático, telefónico, con uso de tarjetas, etcétera. Muy importante, en todo caso, evitar aglomeraciones y colas y respetar siempre las medidas de seguridad.

¿Me pueden sancionar si incumplo las restricciones? Sí. Es posible el establecimiento de sanciones pecuniarias e incluso puede entenderse como delito la resistencia o desobediencia grave a la autoridad o a sus agentes. No hay que olvidar que estas medidas se establecen por nuestra salud y seguridad.

 

Familia.

La moratoria de las hipotecas.

Estoy en situación de ERTE como consecuencia de este estado de alarma y voy a tener dificultades económicas, ¿puedo pedir la moratoria de la hipoteca?

Puedes solicitar la moratoria hipotecaria si eres deudor de un préstamo hipotecario para la adquisición de tu vivienda habitual (también se aplica a los fiadores y avalistas del deudor principal) y si estás en situación de vulnerabilidad económica. El decreto establece unos requisitos económicos y una documentación que debes aportar.

Ponte en contacto con tu banco y solicita información acerca de la tramitación. Una vez solicitado, el banco tiene que dar respuesta en el plazo de quince días. La medida implica una suspensión en los pagos mensuales sin que tenga ninguna otra consecuencia negativa.

 

Arrendamientos.

Posibilidad de suspensión del contrato.

Vivo en un piso alquilado y durante esta crisis se han reducido mucho mis ingresos. ¿Puedo dejar de pagar el alquiler?

Mientras el Gobierno no implemente alguna medida respecto a las viviendas que se encuentran en alquiler, tan solo existe una alternativa para reducir o dejar de pagar el importe mensual de la renta: tratar de llegar a un acuerdo con el arrendador.

Muchos propietarios están aceptando medidas al respecto que pueden consistir en aplazamientos o reducciones de la renta.

 

 

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