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TUS DERECHOS CON LUPA

¿Quieres alquilar tu vivienda este verano?

Se acerca el verano y proliferan los anuncios sobre alojamientos vacacionales. Quién tiene una segunda vivienda disponible se pregunta cómo obtener rentabilidad y se dispone a hacer su oferta a través de alguna de una agencia o alguna de las páginas web que incluyen este tipo de viviendas. Antes de hacerlo conviene estar adecuadamente asesorado, pues hoy día la mayor parte de las comunidades autónomas regula de un modo u otro los alojamientos vacacionales sujetándolos a requisitos y trámites que deben cumplirse.

Centrándonos en Asturias, la situación es la siguiente. Cuatro son las posibilidades de rentabilizar un inmueble cediendo su uso a terceros para su alojamiento, de un modo u otro:

1)     Establecimientos de alojamiento turístico, tales como hoteles, pensiones, etcétera, gestionados como actividad profesional por su titular y que se regulan por la ley 7/2001, del Principado de Asturias, de Turismo.

2)     Arrendamientos sujetos a la ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos, que serán aquellos que se destinen a vivienda habitual del inquilino o a un uso distinto (local de negocio, arrendamiento por temporadas, etcétera), del cual se excluye el uso turístico.

3)     Viviendas vacacionales y viviendas de uso turístico, reguladas por el decreto 48/2016, de viviendas vacacionales y viviendas de uso turístico. Son viviendas que se ceden de forma temporal (que no implica cambio de residencia para el ocupante), al menos una vez al año y se comercializan a través de cualquier canal de comunicación con connotaciones de oferta turística. Vamos a centrarnos en estas últimas.

¿Qué diferencia una vivienda vacacional de una vivienda de uso turístico?

Las dos ofrecen alojamiento a cambio de un precio y se ofertan como vivienda turística. En la vivienda vacacional el alojamiento debe ser íntegro y no por habitaciones, quedando excluidos los pisos. La vivienda de uso turístico es una vivienda independiente, ubicada en una comunidad de propietarios (un piso) y se puede ofertar la vivienda entera o habitaciones.

¿Qué requisitos hay que cumplir para ofrecer este tipo de viviendas?

Deben cumplir con la normativa relativa a seguridad, salubridad, urbanística, técnica, de habitabilidad y de accesibilidad que resulte aplicable. Además el Decreto establece requisitos de instalaciones y equipamientos mínimos, de publicidad e información a los clientes, estancias, reservas, cancelación, precios, etc. No cualquier vivienda está preparada para ofertarse como vivienda vacacional o de uso turístico.

¿Dónde se hacen los trámites?

Corresponde la autorización a la Consejería de Empleo Industria y Turismo, pudiendo presentarse la solicitud de forma presencial o por Internet, acompañando una serie de documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos reglamentarios.

¿Cómo saber si una de estas viviendas cumple sus obligaciones?

Las que cumplan los requisitos y se registren como tal estarán dotadas de una placa identificativa en lugar visible, con su número de registro, incluirán un cartel informativo con precios, teléfonos de contacto y emergencias, etc. Además a todo cliente se le entregará un documento de admisión, a modo de contrato, con las condiciones pactadas, debiendo expedirse factura con IVA al pagar los servicios. Los clientes podrán exigir los derechos que se regulan en el Decreto 48/2016 y tendrán a su disposición una hoja oficial de reclamación.

 

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