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El estado de alarma y los asuntos legales y judiciales.

El avance del coronavirus está afectando, de una u otra manera, a todos los aspectos de nuestra vida. La expansión del virus conlleva la expansión de nuevos hábitos y la modificación de nuestro sistema anterior de vida, máxime desde que se ha decretado el estado de alarma.

Con esta nueva situación, y ante las dudas que nos están trasladando nuestros clientes y conocemos existen en el conjunto de la población, estas son las principales medidas adoptadas en el Real Decreto de 14 de marzo en el ámbito legal y procesal ya en vigor:

  • Se suspenden términos y se suspenden e interrumpen los plazos procesales previstos en las leyes en todos los órdenes jurisdiccionales.
  • El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el real decreto de estado de alarma o, si hubiera prórrogas como es previsible, cuando estas finalicen.
  • Esta suspensión e interrupción global no va a resultar de aplicación en determinados casos, que son los siguientes:
    • En el orden jurisdiccional penal: la suspensión e interrupción no se aplica a los procedimientos de habeas corpus, a las actuaciones encomendadas a los servicios de guardia, a las actuaciones con detenidos, a las órdenes de protección, a las actuaciones urgentes en materia de vigilancia penitenciaria y a cualquier medida cautelas en materia de violencia contra la mujer o menores. Además, en la fase de instrucción, el juez o tribunal competente puede acordar la práctica de actuaciones que se consideren urgentes y, por tanto, inaplazables.
    • En el resto de órdenes jurisdiccionales, la interrupción no se aplicará en los siguientes supuestos:
      • El procedimiento para la protección de derechos fundamentales de la persona previsto en la ley de la jurisdicción contencioso-administrativa, la tramitación de autorizaciones y ratificaciones judiciales relativas a la entrada en domicilios, así como medidas que las autoridades sanitarias consideren urgentes y necesarias para la salud pública e impliquen la restricción o limitación de la libertad u otro derecho fundamental.
      • Los procedimientos de conflicto colectivo y para la tutela de los derechos fundamentales y libertades públicas regulados en la ley de la jurisdicción social.
      • La autorización judicial para el internamiento no voluntario por razón de trastorno psíquico prevista en la ley de enjuiciamiento civil y la adopción de medidas de protección de menores previstas en el artículo 158 del Código Civil.

No obstante, el juez o tribunal puede acordar la práctica de otras actuaciones judiciales cuando sean necesarias para evitar perjuicios irreparables en los derechos e intereses legítimos de las partes en el proceso.

También se suspenden los plazos administrativos y los plazos de prescripción y caducidad de las acciones.

Las excepciones son, por tanto, muy pocas y prácticamente queda paralizada la vida judicial. Lo más importante en este momento es dar cumplimiento a las órdenes del gobierno y aplicar el sentido común y la empatía en todas nuestras relaciones personales y también en aquellas que tengan contenido jurídico para evitar conflictos innecesarios.

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