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Custodia compartida: cambios a la vista

La reforma relativa a la custodia compartida  sigue sus trámites parlamentarios, y su próxima aprobación va a tener un efecto llamada a nuevas demandas de modificación de medidas. Y es que con el nuevo texto legal no será necesaria una modificación “sustancial” de las circunstancias para pedir nuevas medidas, como viene siendo la norma, sino que será suficiente que se presenten nuevas necesidades de los hijos o cambio de circunstancias de los padres. Además, se prevé de forma expresa la posibilidad de instar una modificación de medidas para ajustar la situación a la nueva ley. Esta situación ya se ha presentado previamente en algunas de las comunidades autónomas que cuentan con su propia regulación de la custodia compartida, por ejemplo en Aragón y Valencia. Pero no nos confundamos, no va a ser suficiente con solicitarla para que se conceda, ni mucho menos. El Juez podrá acordarla si considera que es la mejor solución para el interés superior del menor si así lo solicitan los padres en la propuesta de convenio regulador, cuando ambos lleguen a un acuerdo en el transcurso del procedimiento o, no mediando acuerdo, cuando cada uno de ellos inste la custodia para ambos o para sí. Y se tomarán en cuenta, además de las alegaciones de los progenitores, el informe del Ministerio Fiscal (aunque no será vinculante), el dictamen de los expertos, la opinión del menor y el conjunto de circunstancias relevantes para el bienestar del hijo. Cabe pensar que no va a pasar a ser la forma de custodia mayoritaria, aunque suba su porcentaje de aplicación.

Y es que la custodia compartida no será lo prioritario. Lo prioritario será el interés del menor, como no puede ser de otro modo.  Tampoco  implicará un reparto del tiempo al cincuenta por ciento, sino que se valorará cada caso y sus circunstancias y, por supuesto, no implicará la desaparición de la pensión alimenticia, pues ambos progenitores tendrán que contribuir económicamente atendiendo a numerosas circunstancias.

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