Un problema habitual en instituciones como la Sindicatura de Cuentas estriba en las diferencias de criterio entre los técnicos (auditores, letrados) y los cargos políticos (síndicos). Se trata de un caso particular dentro un problema general planteado en todas las administraciones, al existir una tensión permanente entre los técnicos y los políticos responsables de las mismas. De esa casuística general hay que excluir a la Justicia, donde la autoridad de las decisiones recae sobre los mismos técnicos que cursan los dictámenes: los jueces. En este caso se plantea otro problema distinto que consiste en aceptar que un técnico tenga tanta capacidad de decisión sobre personas y bienes. Para disimular este déficit de autoridad se creó una liturgia (estrado, toga, juramento).
En las distintas administraciones, la discrecionalidad de los políticos para decidir es amplia, aunque deben someterse a las formalidades y materialidades de un amplio abanico de normas. Digamos que en un ministerio, una consejería o una concejalía, hay un terreno libre para hacer política. El caso de instituciones, como la Sindicatura de Cuentas o del Tribunal de Cuentas, la situación es distinta. A los síndicos los nombra una institución política, como es el Parlamento, y desarrollan una actuación que es política, aunque tomado este término en su acepción más amplia. La labor de fiscalización de la Sindicatura -el análisis de las cuentas públicas bajo el prisma de la legalidad- tiene más que ver con el trabajo de un tribunal que con el hacer de un ayuntamiento o un gobierno regional. El criterio de los técnicos (auditores, letrados) es mucho más determinante para configurar la voluntad del órgano que en el caso de las administraciones territoriales.
Los síndicos pueden decidir si se audita tal o cual ayuntamiento, pero una vez emitido un informe, su papel queda reducido a dar respaldo o proponer diferencias de matiz. Además, en la mayoría de los casos, el conocimiento de los síndicos sobre la materia que se trabaja es muy inferior al de los técnicos. La posibilidad de que los síndicos tomen decisiones contrarias al informe de los técnicos es reducidísima. Salvo casos justificados, cuando los síndicos discrepan de los técnicos estamos en presencia de políticos en sentido estricto.